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¿Qué pasa en la Justicia Laboral? La Corte Suprema paraliza al fuero laboral

La Corte Suprema cuenta con $ 30 mil millones, pero asfixia al fuero laboral.

El abogado laboralista León Piazek asegura que la Corte Suprema de Justicia paralizó al fuero laboral en estos 15 meses de pandemia.

Entrevista al abogado laboralista León Piazek. La Corte Suprema de Justicia paraliza al fuero laboral. Edición: Marcelo Moreira

La Corte Suprema de Justicia tiene más de $ 30 mil millones en un Fondo Anticíclico, que creó en el año 2008, “a fin de garantizar recursos financieros en situaciones excepcionales”, pero no los usa para solucionar los problemas del fuero laboral.
La Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL) denuncia la falta de equipamiento técnico para realizar audiencias testimoniales virtuales entre otros problemas. De esta forma, La Corte Suprema deniega el acceso a la justicia a miles de trabajadores que fueron despedidos y suspendidos en pandemia, a pesar de las disposiciones en contrario, que resolvió el Gobierno.

En todo el año se suspendieron más de 150 mil audiencias.

Suspendieron mas de 150 mil audiencias virtuales. Fuero laboral paralizado
Suspendieron mas de 150 mil audiencias virtuales.

La AAL pidió informes a La Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto del uso del Fondo Anticíclico y las erogaciones efectuadas para atender las necesidades de diverso tipo que requiriera el fuero del trabajo, durante el año 2020 y hasta la fecha.
De la respuesta brindada por la Corte surge no se destinó, de ese Fondo Anticíclico, ningún recurso a la Justicia Nacional del Trabajo para paliar la gravísima situación de emergencia del fuero. Los abogados y abogadas laboralistas consideran que  la información resulta insuficiente ya que no responde varios de los puntos solicitados, y que se responden otros de manera muy poco clara.
Además, la Corte remite a publicaciones en las que no se encuentran los datos solicitados. Como consecuencia de esto, la Asociación decidió promover la correspondiente denuncia ante la Agencia de Acceso a la Información Púbica, en los términos del art. 14 de la citada ley.

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