Piden al poder judicial de Brasil que revise su decisión y extradite a un represor de la ESMA
El Centro de Estudios Legales y sociales (CELS), HIJOS Capital, Abuelas de Plaza de Mayo y el nieto restituido Jorge Castro Rubel –víctima de los hechos investigados–, enviaron notas a cinco jueces del Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil manifestando su disconformidad por su rechazo al pedido argentino de extradición del represor del grupo de tareas 3.3 de la Escuela de Mecánica Armada (ESMA). Además solicitaron a la Procuración General de Brasil que ponga en marcha todos los mecanismos para revertir el fallo del STF.
Roberto Oscar González está imputado por delitos de lesa humanidad cometidos en la ESMA. Está acusado entre otros delitos de desapariciones forzadas, hace 15 años que se ordenó su captura.
González también está imputado por la apropiación y sustitución de identidad de Jorge Castro Rubel, nacido durante el cautiverio de su madre en la ESMA en junio de 1977. González llevó al bebé al Hospital Pedro Elizalde, allí fue entregado a quienes durante 37 años lo retuvieron y ocultaron de su familia biológica, que nunca dejó de buscarlo. Jorge recuperó su identidad y su historia en diciembre de 2014.
La sentencia resulta inexplicable ya que el mismo STF autorizó la extradición realizada en mayo del represor Gonzalo “Chispa” Sánchez, imputado por los mismos delitos en la ESMA. En aquella ocasión, la mayoría de los jueces entendió que los secuestros y desapariciones forzadas son delitos de ejecución continua y por eso no prescriben.
En el caso de González, sin embargo, tres jueces cambiaron su voto sin justificación y, en un fallo unánime, el STF aplicó la ley de amnistía de Brasil a crímenes cometidos en Argentina y consideró prescriptos los delitos de lesa humanidad, inclusive las desapariciones. Además, los jueces no analizaron los hechos de los que fue víctima Jorge Castro Rubel.
Según un comunicado del CELS este fallo es un precedente preocupante, que obstaculiza el proceso de justicia en la Argentina por delitos cometidos por la última dictadura cívico-militar. El Supremo Tribunal de Brasil interpretó de manera incorrecta la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, presumiendo la muerte de víctimas de desaparición forzada para determinar la interrupción del delito. Brasil que es parte de esa convención desde 2014, fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Gomes Lund y otros” por la aplicación de la ley de amnistía, que garantiza impunidad a los perpetradores de crímenes de lesa humanidad.
Hace unos dias, en una nota conjunta, Abuelas, H.I.J.O.S. Capital, Jorge Castro Rubel y el CELS también solicitaron la Cancillería de manera urgente interceda junto a la Procuración General de Brasil y evalúe la posibilidad de presentar un recurso directo al STF.
Finalmente, las organizaciones sostienen que es inadmisible que una decisión de la Corte brasileña impida a la Argentina juzgar delitos imprescriptibles e inamnistiables, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.