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Reforma del Poder Judicial. El Sistema Acusatorio: luces y sombras del proyecto oficial

Por María Pía Gayoso, abogada y docente de Derecho Penal I Cátedra 1 Fac. de Ciencias Jurídicas y Sociales UNLP

La decisión política del Poder Ejecutivo nacional de enviar el proyecto de ley al Congreso de la Nación para reformar el sistema de administración de justicia en nuestro país evoca una larga deuda de los argentinos con el mandato constitucional: el sistema procesal penal acusatorio y la independencia judicial.

Cualquier habitante de esta República que haya tenido algún tipo de contacto con el texto constitucional, recordará -y es frecuente escuchar en los medios de comunicación masiva recitarlo a modo de poesía- el preámbulo establecido por los constituyentes del año 1853.

Así, podemos citar la parte que dice

“(…) Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente, por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover al bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad (…)”.

          De la misma manera, nuestra Carta Magna instituye, en la denomina parte orgánica, las distintas autoridades de la Nación, consignando en primer lugar al Poder Legislativo, compuesto por la Cámara de Diputados y por el Senado de la Nación, Poder Ejecutivo, desempeñado por el Presidente de la Nación Argentina, y el Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otros Tribunales inferiores.
Luego, con la reforma a la Constitución Nacional en el año 1994, se incorporó el art. 120, que contempla al Ministerio Público como un órgano independiente y autárquico, integrado por un Procurador General de la Nación y un Defensor General de la Nación.

Urge la independencia del Poder Judicial de los poderes políticos de turno, de los poderes económicos y de la actividad de los servicios de inteligencia.

          A esta altura cabe la pregunta: ¿Cuál es la vinculación existente entre la reforma judicial, la Constitución Nacional y el sistema acusatorio? De la misma manera podríamos preguntarnos ¿Qué repercusión tiene esta reforma en la vida cotidiana de cualquier persona que habita nuestro país? Y acá las respuestas son contundentes.
El proyecto oficial enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, el cual obtuvo media sanción en el Senado, pretende, entre sus objetivos, afianzar la justicia, de la misma manera que lo persigue como uno de los objetivos políticos y jurídicos nuestro texto constitucional.
Es decir, su finalidad radica en que la ciudadanía recupere la confianza en el sistema judicial argentino, cuyo descrédito no es novedoso, pero sí intensificado durante los gobiernos neoliberales, llegados al poder gracias al apoyo de los grandes grupos económicos y mediáticos, quienes asumidos en sus cargos persiguieron y encarcelaron a numerosos mandatarios políticos y referentes de gobiernos populares.
Y acá no hace falta retrotraerse a épocas muy lejanas para ilustrar con un ejemplo, por cierto el más notable y grosero en lo que a aberraciones judiciales se trata, como resultó ser el encarcelamiento de Milagro Sala, a quien mantuvieron privada de la libertad incumpliendo medidas internacionales, y con la indiferencia de las máximas instancias judiciales federales.

También resulta necesario la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio que implica una mejor división de roles, y pone en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación la conducción de la investigación de los delitos.

A esta altura resulta evidente la importancia de este proyecto a la luz del funcionamiento de nuestro sistema político, ya que urge la independencia del Poder Judicial de los poderes políticos de turno, de los poderes económicos y de la actividad de los servicios de inteligencia, a los efectos de consolidar nuestro Estado de Derecho, reforzando de esta manera la calidad democrática en las instituciones; y en la vida de libertad de todos y todas las ciudadanas que lo habitan.
Por otro lado, también resulta necesario la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio que implica una mejor división de roles, y pone en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación la conducción de la investigación de los delitos en el marco del proceso.
Ello supone que es el Ministerio Público quien presenta el caso ante los jueces, quienes a su vez tomarán las decisiones en audiencias orales y públicas de manera imparcial, abandonando de esta manera el sistema mixto de corte “inquisitivo”, donde predomina la figura del juez como dueño y señor de la causa y el proceso penal.

La creación de 73 juzgados federales en el interior del país, el cual resulta totalmente inconsistente con el modelo acusatorio que se pretende instaurar.

Sin embargo, también debemos resaltar dos cuestiones que hacen a la reforma y que contribuyen al debate que se da actualmente tanto en el recinto como en los medios de comunicación, en las facultades y en los distintos ámbitos que son proclives a discutir y a repensar estas cuestiones. Una de ellas versa sobre uno de los puntos del proyecto de ley, en el cual se determina la creación de 73 juzgados federales en el interior del país, el cual resulta totalmente inconsistente con el modelo acusatorio que se pretende instaurar, donde la centralidad en la acusación e investigación la tiene el Ministerio Público Fiscal y no el Juez, lo cual resulta totalmente contradictorio a los fines y objetivos de la reforma propuesta, que debería preocuparse por fortalecer al Ministerio Público, y no a la inversa.
Por otro lado, sin perjuicio de advertir y considerar necesaria la reforma mencionada, también cabe mencionar que además de llevarse adelante una modificación en este plano normativo, el cual se corresponde con el “deber ser”, debe ser acompañado en el mundo del “ser”, es decir, fáctico, con un cambio social y cultural que insista y refuerce en el plano real y tangible con la propuesta, desconcentrando el poder y formando a la ciudadanía,  a los/as operadores judiciales, y a todos aquellos que intervienen cotidianamente en el servicio de administración de justicia, en esta idea democrática y en clave constitucional. De lo contrario, quedará en el plano de la norma sin correspondencia en la realidad.
Finalmente, y a la espera de una verdadera reforma judicial que fortaleza nuestro Estado de Derecho y las instituciones democráticas, también resulta oportuno destacar que además consideramos que el cambio profundo en el proyecto oficial ocurrirá de la mano de los integrantes del Consejo Asesor, compuesto por once personas expertas en derecho en distintas áreas y procedencias, entre las cuales se encuentran: Marisa Herrera (reconocida jurista recientemente propuesta para integrar el Comité de la CEDAW), Hilda Kogan, Claudia Sbar, María del Carmen Battaini, Inés Weinberg de Roca, Enrique Bacigalupo, Alberto Beraldi, Andrés Gil Domínguez, Gustavo Ferreira, León Arslanian y Omar Palermo.

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