Economía

Emergencia sanitaria: ¿Qué pasa con los bienes esenciales?

Por Silvina Dal Pont. Docente. Licenciada en Economía Agraria UBA y Especialista en Economía Política FLACSO

En tiempos de pandemia, abundan los titulares que correlacionan el concepto de bienes esenciales con el abuso de precios. El alcohol etílico, alcohol en gel, lavandinas, barbijos y guantes de látex, constituyen productos imprescindibles para combatir la multiplicación social del coronavirus. La sensibilización social respecto al problema generó un crecimiento en la demanda y una mayor disposición a pagar por esos bienes.

El alcohol en gel no formaba parte de la canasta básica; se estableció la retrocesión transitoria del precio de venta a los valores vigentes al día 15 de febrero de 2020 por un plazo de 90 días.

El Estado, a través de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, abordó rápidamente la cuestión, estableciendo precios máximos y desplegando un operativo de inspecciones en comercios, farmacias y sitios de venta online, con el objetivo de garantizar el abastecimiento y controlar el abuso de precios durante la emergencia sanitaria.
Para el caso del alcohol etílico, lavandinas, guantes de látex y otros productos de higiene que forman parte de la canasta básica junto con los alimentos, los precios máximos quedaron establecidos de acuerdo al precio vigente al 6 de marzo de 2020. La medida entró en vigencia desde el 20 de marzo y por 30 días, y aplica a los hipermercados, supermercados minoristas y mayoristas, minimercados, almacenes y autoservicios.
En el caso de productos esenciales como el alcohol en gel, que no formaba parte de la canasta básica y se venden en farmacias y otro tipo de comercios, se estableció la retrocesión transitoria del precio de venta a los valores vigentes al día 15 de febrero de 2020 por un plazo de 90 días (SCI Resolución 86/2020). Asimismo, se intimó a que las empresas intervinientes en la cadena de producción operen al máximo de su capacidad instalada, con el objetivo de incrementar la cantidad ofrecida en el mercado.
De acuerdo a los comunicados oficiales, los operativos de control de estas medidas se organizan de acuerdo a los esquemas previstos para el caso de los bienes de la canastas básica. Además, se agrega el despliegue de acciones frente a las denuncias recibidas ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor. Para comprobar la existencia de abuso de poder en la determinación de precios, se constata el cumplimiento de las normativas y/o se compara el precio de venta de los productos, como el caso del alcohol en gel, con la factura de compra al proveedor. Si los precios de venta están muy por encima de los costos, se procede a sancionar a los comercios por prácticas especulativas previstas en la Ley de Abastecimiento Ley Nº 20.680 y el Código Penal.
El Estado también puso en marcha medidas de apoyo a los sectores que producen bienes esenciales, para garantizar el abastecimiento de los alimentos y otros productos básicos e impulsar la actividad en el sector de insumos y equipamientos médicos. Las medidas implican la asignación de un fondo de 350 mil millones de pesos. La mayor proporción del mismo se asignará a través de la creación de una línea de crédito obligatoria para proveer capital de trabajo a las empresas a tasas preferenciales por un plazo de 180 días.

El conjunto de medidas tomadas por el gobierno está encaminado a dar respuesta al acceso sin restricciones a los bienes necesarios para la protección de la salud individual y colectiva, lo cual implica un amplio nivel de consenso en la población, que se refleja en el nivel de participación del consumidor en la denuncias sobre abuso de precios. No obstante, cabe hacer un análisis económico más profundo para no perder la oportunidad de identificar la relación entre la intervención del Estado y las denominadas ineficiencias en el mercado.
De acuerdo al modelo de oferta y demanda, la asignación eficiente del mercado se encuentra en el punto en el cual se cruzan esas dos funciones. Allí queda determinado el nivel de precio para el cual la cantidad ofrecida por las empresas y la cantidad demandada por los consumidores son iguales, y no existen presiones para generar un cambio en ese valor. Se supone que los mercados poseen mecanismos de autorregulación que permiten tender siempre a un precio de equilibrio que satisface las expectativas de consumidores y productores.

La autorregulación del mercado depende de la existencia de ciertos factores asociados a su estructura y su funcionamiento.


Así, por ejemplo, en el caso que aumente la demanda de un producto, esto provocará un aumento en el precio de equilibrio y los productores se verán estimulados a producir y vender más. El aumento en la oferta dará como resultado un nuevo equilibrio, con mayores cantidades intercambiadas y un precio menor. De esta manera, frente a un incremento en la demanda de un producto, y de acuerdo a los tiempos de producción en cada caso, el mercado responderá de la manera esperada por el conjunto social.
La autorregulación del mercado depende de la existencia de ciertos factores asociados a su estructura y su funcionamiento. En primer lugar, es necesario que exista un número importante de productores, que por su tamaño no pueden influir individualmente en el mercado, y que no existan barreras al ingreso de nuevos oferentes. Además, el producto ofrecido por cada empresa es homogéneo, por ejemplo al consumidor le daría igual comprar alcohol en gel de cualquier marca; así como también es necesario que los consumidores tengan información transparente acerca de cuál es el precio de referencia de ese producto.
Lo que ocurrió en el mercado de alcohol en gel, fue un desplazamiento de la demanda que tuvo el efecto de aumentar el bienestar de ciertos individuos (los actores de la cadena de valor) y disminuir la que disfrutan otros (los consumidores). Los abusos implicaron una pérdida total de la referencia de precios para los consumidores, y en la cadena de producción no parece existir acuerdo sobre los fundamentos para el aumento de los precios. Como resultado, los consumidores no accedieron al producto o bien pagaron precios exorbitantes, con una pérdida de ingresos que podrían haberse destinado a otros consumidos.

Intervención del Estado: no tiene como objetivo generar un exceso de demanda, sino garantizar a la población del “derecho esencial” de la protección a la salud.

La intervención directa del Estado en la determinación de precios máximos, es considerada en el modelo de oferta y demanda, como una asignación ineficiente en el merado, debido a  genera un exceso de demanda. Sin embargo, nótese que en la práctica las políticas se aplican cuando existe una mayor demanda y se conjugan con medidas para estimular el incremento en la oferta. Es decir, en el marco de la emergencia sanitaria es lógico que las personas demanden más alcohol en gel y también es oportuna la intervención del Estado, que no tiene como objetivo generar un exceso de demanda, sino garantizar a la población del “derecho esencial” de la protección a la salud.
De esta manera, son los precios abusivos y el poder de mercado los que provocan una pérdida irrecuperable de eficiencia en el mercado y justifican el accionar del Estado, que en la  práctica termina cumpliendo el rol que no cumple el mercado: la asignación eficiente y equitativa de los recursos.