Washington: Desalojo ilegal
Finalmente, Carlos Vecchio, el “representante diplomático” nombrado por el líder opositor Juan Guaidó tomó el control de la embajada de Venezuela en Washington. El asedio a la sede diplomática terminó con la detención (preventiva) de los 4 activistas que quedaban dentro del edificio luego de que se intentara desalojar por completo el recinto el pasado lunes. Los manifestantes entre ellos periodistas de medios alternativos, permanecían en la embajada desde principios de mes con autorización del presidente Nicolás Maduro con el compromiso de resguardar la sede ante el intento del personal enviado por el diputado Guaidó de ingresar a la fuerza y tomar el inmueble.
Durante varias semanas los activistas vivieron momentos de tensión, bloqueo, corte de luz y ataques de los opositores que se concentraban en las afueras de la embajada. El lunes pasado un grupo de policías con una falsa orden de desalojo intentó echarlos del edificio pero gracias a la rápida acción de un grupo de abogados se frenó el operativo.
La cofundadora del autodenominado movimiento de paz social, CodePink, Medea Benjamin, integrante del grupo que tomó el edificio, denunció que la policía ingresó ilegalmente a las instalaciones de la embajada para desalojar haciendo uso de la fuerza, a los activistas apostados en el lugar. Benjamin alertó que la policía irrumpió de manera ilegal a la sede diplomática, acto que calificó como violatorio de la Convención de Viena y las leyes internacionales.
Desde Caracas, el presidente Maduro repudió el desalojo de los activistas y aseguró que el mundo asistió a una nueva violación del derecho internacional. “Fue una acción brutal. Detuvieron a activistas de DD.HH. que estaban ocupando la embajada legalmente por petición del gobierno venezolano” afirmó Maduro.
Artículo 22 de la Convención de Viena
- Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
- El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
- Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.