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Pensiones por discapacidad: prohibido ajustar

Por Verónica González Bonet*

La justicia falló a favor de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad, en un amparo presentado por la organización a fin de que se restituyan las pensiones que fueron dadas de baja desde 2016. El fallo amplía la sentencia de primera instancia del Juzgado Federal de la seguridad social a cargo de la jueza Adriana Cammarata, del año pasado, que ordenaba restituir las que se suspendieron desde 2017.

Este derecho otorgado por ley 13478 es un derecho adquirido por sus titulares y está cubierto por la garantía de la inviolabilidad de la propiedad y por el artículo 14 bis, ya que es una prestación de la seguridad social. Así, la sala II de la cámara Federal de Apelaciones establece que la emergencia económica no resulta un argumento de peso para recortar derechos sociales. En este sentido, el Jefe de Gabinete de Ministros deberá adecuar el presupuesto para contemplar las pensiones que se habían dado de baja y que según la sentencia, ahora deberán reintegrarse.

Cabe mencionar que las personas que reciben las pensiones por discapacidad son aquellas que no acceden a un empleo de calidad y cuyos derechos se hallan sistemáticamente vulnerados. Así, la pensión, que es muy magra, reviste un carácter netamente alimentario y garantiza el acceso a la salud a través del conflictivo programa Incluir Salud. Por otra parte, el Estado que debiera ser garante de derechos, incumple el cupo laboral del 4%, actualmente se cumple en un 0,98% y las vacantes en el Estado se hallan congeladas.

En este contexto, la sentencia anula lo requerido por la resolución ANDis 268/18 que establecía que ante irregularidades, las personas con discapacidad debían solicitar un turno telefónico para hacer su descargo. En este sentido, la cámara establece que esto es contrario al debido proceso y al derecho de ajuste razonable de procedimiento, teniendo en cuenta medidas de accesibilidad como lengua de señas, lenguaje sencillo, accesibilidad en los trámites y en los procedimientos a cumplimentar.

El Estado podría apelar la sentencia, sin embargo, existe una medida cautelar vigente que ordena su aplicación hasta tanto exista cosa juzgada, es decir, se resuelva judicialmente el fondo del reclamo.

El recorte, se justificó hasta ahora en supuestas incompatibilidades basadas en el decreto 432/97 que resulta inconstitucional por ser anterior a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y por tener una mirada biologicista. Este tratado internacional, establece que la discapacidad se define como la relación entre una persona que tiene un déficit físico, sensorial, intelectual o mental, con un entorno que coloca barreras que impiden su ejercicio de derechos y su participación social en igualdad de condiciones con las demás personas. En este sentido, establecer como requisito una incapacidad laboral del 76%, ignorando un mercado laboral expulsivo que identifica a las personas con discapacidad como improductivas, parece ser insuficiente y se basa claramente, en un modelo médico anterior al modelo social rector de la convención. Además, este requisito deja fuera a los niños y las niñas. Tampoco se puede suspender una pensión si la persona tiene familia con obligaciones de proveer asistencia alimentaria, ya que no se puede poner la carga de exigir a su familia asistencia a la persona con discapacidad.

También, se han visto situaciones en las que las personas con discapacidad perdían sus pensiones por contar con un auto, aunque sea ya muy antiguo, a pesar de ser muchas veces el único medio de movilidad para las personas, considerando que el transporte público resulta inaccesible para personas con movilidad reducida.

Una de las principales dificultades que experimentan las personas con discapacidad se relaciona con las barreras para el acceso a la justicia, sin embargo, las Defensorías Públicas y Colegios de Abogados, deben servir como apoyo a fin de lograr el efectivo cumplimiento de este fallo.

Este momento, resulta una clara oportunidad para que los legisladores y legisladoras presenten y traten un proyecto de ley actualizado que establezca requisitos sobre la base del modelo social de la discapacidad, que no exima al Estado de la obligación de brindar protección social a las personas con discapacidad que por la misma naturaleza del Estado profundamente discriminatorio, quedan fuera del mercado laboral.

*Periodista especializada en discapacidad, género y derechos humanos.