La Corte sólo dice que no dice nada
Javier Ortega, doctor en Derecho Público, docente de la Universidad Nacional de Avellaneda (UNDAV)
Recientemente, la corporación mediática oligopólica, siempre consecuente en la defensa de los privilegios de las minorías (a las cuales ella por supuesto pertenece) tituló de manera tendenciosa que la Corte Suprema habría ratificado la prisión dictada a Cristina Fernández de Kirchner por el Juez Bonadío. Inexacto. Lo que la Corte hizo es decir que no iba a decir nada al respecto.
La Corte usa una práctica habitual que en la jerga judicial se denomina “hacer una plancha”, y que implica que no tomará un asunto bajo su conocimiento, por no estar dados ciertos requisitos formales, sin adentrarse siquiera en considerar o valorar el fondo de la cuestión.
En este caso, el Juez Bonadío había dictado una prisión preventiva contra CFK por la tan estrafalaria, como extravagante, causa del supuesto encubrimiento de funcionarios persas derivado de la firma del nunca aplicado memorándum de entendimiento con Irán. Prisión preventiva es una medida de seguridad que puede disponer el Juez cuando tenga motivos para presumir fundadamente que el imputado podría, o fugarse, u obstaculizar la investigación, o ambas. Es una prevención excepcional, ya que durante el proceso la regla es la libertad del imputado (artículo 2 Código Procesal) por la presunción de inocencia, que está garantizada por el artículo 18 de la Constitución Nacional. Esta presunción de inocencia sólo cede ante una sentencia firme condenatoria. Por tanto, mientras no haya sentencia firme condenatoria, no se puede prisionizar “por las dudas” a nadie.
Pero en esta Argentina de hoy, entre los tantos abusos que comete el Gobierno (y el Poder Judicial es parte de él) se incluye la desmesura en el uso de la prisión preventiva. Se “prisioniza por las dudas”. O para perseguir políticamente. CFK no es la excepción. No existe ningún indicio fundado de que CFK vaya a fugarse o a sabotear una pesquisa. Siempre estuvo a disposición de Juez y cumpliendo todos los actos procesales, lo que a veces le implicaba venirse desde la Patagonia. Pero por cuestiones político electorales, se la acosa judicialmente. El dictado arbitrario de una prisión preventiva es parte de ese acoso.
La defensa de CFK, al ver que se ha violentado los principios procesales y agredido las garantías constitucionales, apela la sentencia de Bonadío en todas las instancias hasta llegar a la Corte. Y la Corte usa el criterio corriente y preestablecido de que no revisará sentencias que no sean definitivas. Y la prisión preventiva no es una sentencia definitiva. Es más, la investigación de este proceso aún está en curso, y ni siquiera se ha realizado el juicio. De eso “se agarra” la Corte para decir que no va a decir nada, que no se va a meter en el asunto porque se trata de un proceso en curso que aún no ha terminado.
¿Pueden “prisionizar” a CFK entonces? No. CFK tiene fueros parlamentarios, y el Senado es “juez” de sus propios fueros. Las dos terceras partes del senado debería aprobar la quita de fueros a CFK para que puedan “prisionizarla”. Eso no sucederá. Acá no se repetirá la debilidad institucional que mostró Diputados con De Vido. El Senado sólo retirará los fueros en caso de que haya una sentencia condenatoria definitiva. Y en este caso, repetimos, ni siquiera se inició el juicio.
El “lawfare” no sólo es persecución judicial. Lo es también mediática, de servicios de inteligencia y de operadores políticos. Todos actúan coordinadamente para que este accionar inquisitorio les dé los resultados que las urnas les negarán. Fue lo que consiguieron en Brasil. Es lo que no conseguirán acá. Ya se les pasó el tiempo para hacerlo.