Personas Mayores

Dióxido de Cloro: El elixir Canosa

Por Maximiliano Ghielmetti

“La conductora no puede aducir lesión alguna a su libertad de expresión.”

En una especie de efecto mariposa, Viviana Canosa bebe del pico de una botella dióxido de cloro, esgrimiendo una sonrisa en horario central de la televisión abierta. Unos días después, dos personas fallecen por ingerir el mismo producto. Uno de ellos, era un niño de 5 años que ni siquiera tenía Coronavirus, según reveló la autopsia. La transgresión irresponsable escudada en el ejercicio de la libertad de expresión. Violaciones a la ley de medios y a la de Salud Pública. Los peligros de difundir falsos remedios. Sobre este tema Agenda Sur habló con Martín Becerra, investigador del Conicet y especialista en medios e industrias culturales, y con Fernando Cardini, Doctor en Ciencias Químicas, Toxicólogo Forense y Presidente en Instituto Argentino para la Calidad

“La programación de radio y tv debe evitar  comportamientos perjudiciales para la salud de las personas.”


AS: ¿Cúal es el límite de la libertad de expresión?
MB: Como otros derechos, el de libertad de expresión tiene límites legítimos reconocidos por la Declaración Universal de DD.HH., la Convención Americana de DD.HH., nuestra Constitución Nacional y leyes relativas a medios audiovisuales, como es el caso de la Ley 26522 vigente. En todos los estándares y normas, se establece que poner en riesgo la vida de terceros, afectar la salud pública y lanzar mensajes perjudiciales para la salud y la integridad de otras personas, es un límite legítimo. En este caso, la conductora no puede aducir lesión alguna a su libertad de expresión porque se expresó todo lo que quiso, y está sujeta, al igual que la emisora que puso al aire el programa y la productora que lo produce, a responsabilidades ulteriores; es decir, a que el caso se investigue con todas las garantías del debido proceso, y se defina su responsabilidad por afectar la salud de la población.

Dióxido de Cloro. Suspendida su venta.


AS:¿Qué responsabilidad le cabe desde lo que señala la ley de servicios de comunicación audiovisual?
MB: El artículo 70 vigente de la ley audiovisual, que regula servicios que son licenciados por el Estado, es decir, que el Estado otorga para su explotación durante un lapso limitado, establece que la programación de radio y tv debe evitar que se menoscabe la dignidad humana o se induzca a comportamientos perjudiciales para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes. 
AS:Más allá de la denuncia penal que le hizo el legislador de Neuquén Mariano Mansilla, ¿algún otro organismo del estado debiera actuar?
MB: Según las normas audiovisuales vigentes, la autoridad de aplicación de la ley es el ENaCom que tiene poder de sanción, y también debe actuar la Defensoría del Público audiovisual, donde hay algunas presentaciones de la audiencia televisiva por este mismo caso, aunque la Defensoría no tiene poder sancionatorio.
AS: Siendo un programa de televisión, tanto por la planificación de lo que sucede en pantalla como su alcance, ¿la responsabilidad es aún mayor?
MB: Claro, por eso la ley audiovisual es muy directa en su definición sobre contenidos que pueden inducir a comportamientos perjudiciales para la salud, porque los servicios televisivos abiertos tienen un alcance masivo, porque su contenido se reproduce por otros medios y porque son espacios licenciados por el Estado.

“El Suplemento Mineral Milagroso”

Fernando Cardini, Doctor en ciencias químicas, destaca que este producto lleva años publicitándose como un remedio para muchas afecciones y enfermedades, como la malaria, el cáncer y el asma, entre otras patologías. “Es un gas altamente tóxico, respirarlo es mortal, inclusive se ha usado como arma en la Primera Guerra Mundial. Se usa como desinfectante, como blanqueador y también para producir lavandina, como así también para el tratamiento de aguas a nivel mundial para matar bacterias o virus. Las pasteras lo usan para blanquear papel, es el producto que luego contaminan los ríos sino se lo trata”.

“Es un gas altamente tóxico, respirarlo es mortal.”


El diputado provincial del Frente de Todos, Mariano Mansilla, denunció penalmente a Viviana Canosa por promover el dióxido de cloro. El legislador pide que se investigue si Canosa incurrió en el delito contemplado en el artículo 208 del Código Penal, que tradicionalmente adquirió el nombre de “delito de curandería o ejercicios ilegales de la medicina”. En este sentido, Cardini afirma que efectivamente es así: “es una sustancia prohibida por salud pública y no está registrado por el Anmat, tanto para su uso medicinal o alimenticio. Esto figura en el Código Penal, que habla precisamente de estas sustancias, y aquel que lo consuma es víctima de ese delito”. 
Por último agrega Cardini: “En dosis elevadas, genera dolores abdominales, náuseas, diarreas, hay fallas de tipo renal muy serias. El riesgo es que la gente se automedique. Se está promocionando un veneno para que la gente lo consuma, en dosis bajas es inofensiva, pero en exceso, como con el cianuro, es mortal. Como dice la ley de Paracelso: “Nada es veneno, todo es veneno, depende de la dosis”